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"No os dejéis fascinar por el esplendor del mundo que pasa como una sombra" (Santa Clara de Asís)

Los Columbarios.

La iglesia del Convento de San Antón de las Hermanas Clarisas Capuchinas, ha construido un espacio funerario donde depositar las cenizas de nuestros hermanos en la Fe. Dispone de un número limitado de nichos para albergar varias vasijas.

En el supuesto en el que usted esté interesado en adquirir un derecho de uso sobre alguno de estos espacios funerarios, puede contactar con nosotras en el teléfono 958-263251 y le facilitaremos toda la información.

La Cremación.

Desde el año 1963, tras el Concilio Vaticano II, la Iglesia permite libremente la cremación (para más información consultar el Código de Derecho Canónico, Canon 1176 & 3.

Hoy en día las reglamentaciones sanitarias de las distintas comunidades autónomas, no establecen ningún tipo de imposición sanitaria para la custodia de cenizas. La cremación es superior al 50% de los casos en muchos lugares de España.
Con este proyecto, la Iglesia de nuestro Convento quiere colaborar en la dignificación de las exequias en su correcto sentido religioso.

El columbario de la iglesia de San Antón es resultado del redescubrimiento de la cripta del templo durante las obras de restauración.

La cripta consta de dos espacios abovedados a los que se accede mediante una escalera oculta bajo la capilla mayor de la iglesia. Para la adaptación de la cripta a columbario se ha realizado con la restauración de los muros del fondo, nueva solería, iluminación, ventilación y, sobre todo, la instalación de módulos prefabricados de pequeñas hornacinas para depositar en su inerior las urnas de las cenizas funerarias.

El revestimiento con un panel fenólico inalterable, blanco en la bóveda y en madera sobre las hornacinas, junto con la suave luz indirecta instalada, aportan calidez y sosiego a este nuevo espacio funerario bajo una de las más bellas iglesias barrocas de Granada.

Precios y financiación:

Columbario individual
Espacio con capacidad para una urna.
Máxima temporalidad de 30 años.
2.750 € + IVA

Columbario familiar
Espacio con capacidad para 4 urnas.
Máxima temporalidad de 30 años.
8.000 € + IVA

(Consultar otras características)


"Yo soy la resurrección y la Vida; el que cree en mí, aunque haya muerto, vivirá; y el que está vivo y cree en mí, no morirá para siempre" (Jn 11,25-26)

El hombre vive hacia la muerte. No conocer la hora de ella no le sirve para evitarla ni para vivir como si esa hora nada tuviera que ver con él, como si fuera simplemente cosa de Dios. Por el contrario, debe vivir de cara a ese momento. La muerte es fin y como fin es misterio. Más allá de la muerte, cuando el vacío se hace patente, sólo hay uno que nos espera: Dios.

"¿Para qué se hizo Dios hombre? Para poder morir por nosotros", se recitaba en el catecismo tradicional, que hacía eco de la tradición de la grande teología patrística y medieval; y San Pablo nos dice "somos constantemente entregados a la muerte" (2 Cor 4,11). La misma ley vale para el cristiano: "en esto hemos conocido el amor, en que Jesús ha dado su vida por nosotros; así debemos también dar la vida por nuestros hermanos" (1 Jn 3, 16).

"Hermana muerte corporal", la llama de san Francisco de Asís en el Cántico de las criaturas. Que el diario morir de la renuncia a nosotros mismos, nos muestre finalmente su rostro de hermana y amiga.

Hermanas Clarisas Capuchinas y Convento de San Antón
Calle Recogicas, 5
18005 Granada
Teléfono: 958-263251
Fax: 958-522133

CONGREGACIÓN PARA LA DOCTRINA DE LA FE
Instrucción Ad resurgendum cum Christo acerca de la sepultura de los difuntos y la conservación de las cenizas en caso de cremación

 
1. Para resucitar con Cristo, es necesario morir con Cristo, es necesario «dejar este cuerpo para ir a morar cerca del Señor»(2 Co 5, 8). Con la Instrucción Piam et constantem del 5 de julio de 1963, el entonces Santo Oficio, estableció que «la Iglesia aconseja vivamente la piadosa costumbre de sepultar el cadáver de los difuntos», pero agregó que la cremación no es «contraria a ninguna verdad natural o sobrenatural» y que no se les negaran los sacramentos y los funerales a los que habían solicitado ser cremados, siempre que esta opción no obedezca a la «negación de los dogmas cristianos o por odio contra la religión católica y la Iglesia»[1]. Este cambio de la disciplina eclesiástica ha sido incorporado en el Código de Derecho Canónico (1983) y en el Código de Cánones de las Iglesias Orientales (1990).

Mientras tanto, la práctica de la cremación se ha difundido notablemente en muchos países, pero al mismo tiempo también se han propagado nuevas ideas en desacuerdo con la fe de la Iglesia. Después de haber debidamente escuchado a la Congregación para el Culto Divino y la Disciplina de los Sacramentos, el Consejo Pontificio para los Textos Legislativos y muchas Conferencias Episcopales y Sínodos de los Obispos de las Iglesias Orientales, la Congregación para la Doctrina de la Fe ha considerado conveniente la publicación de una nueva Instrucción, con el fin de reafirmar las razones doctrinales y pastorales para la preferencia de la sepultura de los cuerpos y de emanar normas relativas a la conservación de las cenizas en el caso de la cremación.

2. La resurrección de Jesús es la verdad culminante de la fe cristiana, predicada como una parte esencial del Misterio pascual desde los orígenes del cristianismo: «Les he trasmitido en primer lugar, lo que yo mismo recibí: Cristo murió por nuestros pecados, conforme a la Escritura. Fue sepultado y resucitó al tercer día, de acuerdo con la Escritura. Se apareció a Pedro y después a los Doce» (1 Co 15,3-5).
Por su muerte y resurrección, Cristo nos libera del pecado y nos da acceso a una nueva vida: «a fin de que, al igual que Cristo fue resucitado de entre los muertos… también nosotros vivamos una nueva vida» (Rm 6,4). Además, el Cristo resucitado es principio y fuente de nuestra resurrección futura: «Cristo resucitó de entre los muertos, como primicia de los que durmieron… del mismo modo que en Adán mueren todos, así también todos revivirán en Cristo» (1 Co 15, 20-22).
Si es verdad que Cristo nos resucitará en el último día, también lo es, en cierto modo, que nosotros ya hemos resucitado con Cristo. En el Bautismo, de hecho, hemos sido sumergidos en la muerte y resurrección de Cristo y asimilados sacramentalmente a él: «Sepultados con él en el bautismo, con él habéis resucitado por la fe en la acción de Dios, que le resucitó de entre los muertos»(Col 2, 12). Unidos a Cristo por el Bautismo, los creyentes participan ya realmente en la vida celestial de Cristo resucitado (cf. Ef 2, 6).

Gracias a Cristo, la muerte cristiana tiene un sentido positivo. La visión cristiana de la muerte se expresa de modo privilegiado en la liturgia de la Iglesia: «La vida de los que en ti creemos, Señor, no termina, se transforma: y, al deshacerse nuestra morada terrenal, adquirimos una mansión eterna en el cielo»[2]. Por la muerte, el alma se separa del cuerpo, pero en la resurrección Dios devolverá la vida incorruptible a nuestro cuerpo transformado, reuniéndolo con nuestra alma. También en nuestros días, la Iglesia está llamada a anunciar la fe en la resurrección: «La resurrección de los muertos es esperanza de los cristianos; somos cristianos por creer en ella»[3].

3. Siguiendo la antiquísima tradición cristiana, la Iglesia recomienda insistentemente que los cuerpos de los difuntos sean sepultados en los cementerios u otros lugares sagrados[4].
En la memoria de la muerte, sepultura y resurrección del Señor, misterio a la luz del cual se manifiesta el sentido cristiano de la muerte[5], la inhumación es en primer lugar la forma más adecuada para expresar la fe y la esperanza en la resurrección corporal[6].
La Iglesia, como madre acompaña al cristiano durante su peregrinación terrena, ofrece al Padre, en Cristo, el hijo de su gracia, y entregará sus restos mortales a la tierra con la esperanza de que resucitará en la gloria[7].
Enterrando los cuerpos de los fieles difuntos, la Iglesia confirma su fe en la resurrección de la carne[8], y pone de relieve la alta dignidad del cuerpo humano como parte integrante de la persona con la cual el cuerpo comparte la historia[9]. No puede permitir, por lo tanto, actitudes y rituales que impliquen conceptos erróneos de la muerte, considerada como anulación definitiva de la persona, o como momento de fusión con la Madre naturaleza o con el universo, o como una etapa en el proceso de re-encarnación, o como la liberación definitiva de la “prisión” del cuerpo.
Además, la sepultura en los cementerios u otros lugares sagrados responde adecuadamente a la compasión y el respeto debido a los cuerpos de los fieles difuntos, que mediante el Bautismo se han convertido en templo del Espíritu Santo y de los cuales, «como herramientas y vasos, se ha servido piadosamente el Espíritu para llevar a cabo muchas obras buenas»[10].
Tobías el justo es elogiado por los méritos adquiridos ante Dios por haber sepultado a los muertos[11], y la Iglesia considera la sepultura de los muertos como una obra de misericordia corporal[12].
Por último, la sepultura de los cuerpos de los fieles difuntos en los cementerios u otros lugares sagrados favorece el recuerdo y la oración por los difuntos por parte de los familiares y de toda la comunidad cristiana, y la veneración de los mártires y santos.
Mediante la sepultura de los cuerpos en los cementerios, en las iglesias o en las áreas a ellos dedicadas, la tradición cristiana ha custodiado la comunión entre los vivos y los muertos, y se ha opuesto a la tendencia a ocultar o privatizar el evento de la muerte y el significado que tiene para los cristianos.

4. Cuando razones de tipo higiénicas, económicas o sociales lleven a optar por la cremación, ésta no debe ser contraria a la voluntad expresa o razonablemente presunta del fiel difunto, la Iglesia no ve razones doctrinales para evitar esta práctica, ya que la cremación del cadáver no toca el alma y no impide a la omnipotencia divina resucitar el cuerpo y por lo tanto no contiene la negación objetiva de la doctrina cristiana sobre la inmortalidad del alma y la resurrección del cuerpo[13].
La Iglesia sigue prefiriendo la sepultura de los cuerpos, porque con ella se demuestra un mayor aprecio por los difuntos; sin embargo, la cremación no está prohibida, «a no ser que haya sido elegida por razones contrarias a la doctrina cristiana»[14].
En ausencia de razones contrarias a la doctrina cristiana, la Iglesia, después de la celebración de las exequias, acompaña la cremación con especiales indicaciones litúrgicas y pastorales, teniendo un cuidado particular para evitar cualquier tipo de escándalo o indiferencia religiosa.

5. Si por razones legítimas se opta por la cremación del cadáver, las cenizas del difunto, por regla general, deben mantenerse en un lugar sagrado, es decir, en el cementerio o, si es el caso, en una iglesia o en un área especialmente dedicada a tal fin por la autoridad eclesiástica competente.
Desde el principio, los cristianos han deseado que sus difuntos fueran objeto de oraciones y recuerdo de parte de la comunidad cristiana. Sus tumbas se convirtieron en lugares de oración, recuerdo y reflexión. Los fieles difuntos son parte de la Iglesia, que cree en la comunión «de los que peregrinan en la tierra, de los que se purifican después de muertos y de los que gozan de la bienaventuranza celeste, y que todos se unen en una sola Iglesia»[15].
La conservación de las cenizas en un lugar sagrado puede ayudar a reducir el riesgo de sustraer a los difuntos de la oración y el recuerdo de los familiares y de la comunidad cristiana. Así, además, se evita la posibilidad de olvido, falta de respeto y malos tratos, que pueden sobrevenir sobre todo una vez pasada la primera generación, así como prácticas inconvenientes o supersticiosas.

6. Por las razones mencionadas anteriormente, no está permitida la conservación de las cenizas en el hogar. Sólo en casos de graves y excepcionales circunstancias, dependiendo de las condiciones culturales de carácter local, el Ordinario, de acuerdo con la Conferencia Episcopal o con el Sínodo de los Obispos de las Iglesias Orientales, puede conceder el permiso para conservar las cenizas en el hogar. Las cenizas, sin embargo, no pueden ser divididas entre los diferentes núcleos familiares y se les debe asegurar respeto y condiciones adecuadas de conservación.

7. Para evitar cualquier malentendido panteísta, naturalista o nihilista, no sea permitida la dispersión de las cenizas en el aire, en la tierra o en el agua o en cualquier otra forma, o la conversión de las cenizas en recuerdos conmemorativos, en piezas de joyería o en otros artículos, teniendo en cuenta que para estas formas de proceder no se pueden invocar razones higiénicas, sociales o económicas que pueden motivar la opción de la cremación.

8. En el caso de que el difunto hubiera dispuesto la cremación y la dispersión de sus cenizas en la naturaleza por razones contrarias a la fe cristiana, se le han de negar las exequias, de acuerdo con la norma del derecho[16].
El Sumo Pontífice Francisco, en audiencia concedida al infrascrito Cardenal Prefecto el 18 de marzo de 2016, ha aprobado la presente Instrucción, decidida en la Sesión Ordinaria de esta Congregación el 2 de marzo de 2016, y ha ordenado su publicación.
Roma, de la sede de la Congregación para la Doctrina de la Fe, 15 de agosto de 2016, Solemnidad de la Asunción de la Santísima Virgen María.
GerhardCard. Müller
Prefecto
+Luis F. Ladaria, S.I.
Arzobispo titular de Thibica
Secretario
 
________________________________________
[1] Suprema Sagrada Congregación del Santo Oficio, Instrucción Piam et constantem (5 de julio de 1963): AAS 56 (1964), 822-823.
[2] Misal Romano, Prefacio de difuntos, I.
[3] Tertuliano, De resurrectione carnis, 1,1: CCL 2, 921.
[4] Cf. CIC, can. 1176, § 3; can. 1205; CCEO, can. 876, § 3; can. 868.
[5] Cf. Catecismo de la Iglesia Católica, n. 1681.
[6] Cf. Catecismo de la Iglesia Católica, n. 2300.
[7] Cf. 1 Co 15,42-44; Catecismo de la Iglesia Católica, n. 1683.
[8] Cf. San Agustín, De cura pro mortuis gerenda, 3, 5: CSEL 41, 628.
[9] Cf. Conc. Ecum. Vat. II, Const. past. Gaudium et spes, n. 14.
[10] Cf. San Agustín, De cura pro mortuis gerenda, 3, 5: CSEL 41, 627.
[11] Cf. Tb 2, 9; 12, 12.
[12] Cf. Catecismo de la Iglesia Católica, n. 2300.
[13] Cf. Suprema Sagrada Congregación del Santo Oficio, Instrucción Piam et constantem (5 de julio de  1963): AAS 56 (1964), 822.
[14] CIC, can. 1176, § 3; cf. CCEO, can. 876, § 3.
[15] Catecismo de la Iglesia Católica, n. 962.
[16] CIC, can. 1184; CCEO, can. 876, § 3. 

 

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