Capuchinas -Comunidad de Granada 6
Capuchinas -Comunidad de Granada 2
Capuchinas -Comunidad de Granada 4
Capuchinas -Comunidad de Granada 5

Primera Fundación de Clarisas Capuchinas en México 5

... que están en esta calle de la Celada con obligación de la capellanía impuesta sobre ellas y a favor de mi hermano don Diego de la Barrera la cual han de reconocer en ésta o en otra buena finca como ella. Y, además ordeno y mando se impongan de mis bienes diez mil pesos a renta para que sean los primeros que tengan dichas religiosas. Todo lo cual se entiende viniendo a fundar dentro de los diez años primeros siguientes,  como dicho es , y con condición que su iglesia se ha de llamar San Felipe de Jesús y dedicarse a este gloriosísimo Patrón, hijo de esta ciudad, y que han de reconocer por perpetua patrona en el cielo a mi Señora la Virgen María de la Concepción y en la tierra al convento de la Concepción de e esta ciudad. Todo lo cual no es de gravamen, antes si como mostrará la experiencia de favor para la más segura y firme fundación de dicha Santa Religión e Instituto; pero en caso que dichas religiosas no vinieren a fundar dentro de diez años y en esta ciudad de México, como dicho es, quiero y es mi voluntad que así las casas dichas como los diez mil pesos a renta del principal y los quinientos en cada un año diesen de censo sean y pertenezcan al convento de religiosas de esta ciudad, de que yo soy patrona con cargo al reconocimiento de dicha capellanía de mi hermano Diego de la Barrera y con condición de que así en las casas como en los diez mil pesos de principal y quinientos de réditos se han de guardar todas las cláusulas, calidades y requisitos que Simón de Haro pide en su testamento en la cláusula sobre el remanente de sus bienes a que me remito. Y, así mismo, a las que yo ordeno se cumplan y observen  así en dicho remanente de Simón de Haro, mi esposo y señor que Dios haya, como en lo que he dispuesto se añada de mis bienes, esto dejo expresado en la cláusula especial de esta memoria a que me refiero. Todo lo cual quiero y es mi última voluntad se cumpla y guarde en esta cláusula, así de mis casas principales como de la cantidad de dichos diez mil pesos de principal y quinientos de renta porque lo así referido no ha de poder ser vendido, enajenado, embargado, empeñado. Ni de otra cualquier suerte hipotecado porque sólo es y ha de ser en caso que dichas señoras religiosas no vengan a fundar dentro de diez años primeros siguientes a esta ciudad, para renta, pan y carne y botica demás cosa necesarias para mi dicho convento de la Concepción y así quiero y es mi voluntad que dichos diez mil pesos y su administración hayan de correr por el cargo y cuidado de mis dos hermanos padres nuestros fray Jerónimo de la Barrera y fray Alonso de la Barrera mis albaceas y tenedores de bienes mientras vivieren”.

El día primero de octubre de 1659 moría doña Isabel de la Barrera haciendo posible con su cláusula testamentaria la fundación de religiosas capuchinas, en la ciudad de México.

Sor Marta Leticia

Solicitamos su permiso para obtener datos estadísticos de su navegación en esta web, en cumplimiento del Real Decreto-ley 13/2012. Si continúa navegando consideramos que acepta el uso de cookies. OK | Más información