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Primera Fundación de Clarisas Capuchinas en México 74

Desde luego, es necesaria una comunicación con el exterior pero que no quebrante en manera alguna el encerramiento o clausura. Esto se logra a través de la puerta reglar para la entrada de personas o bultos grandes; a través del torno para cosas pequeñas y recados; y en el locutorio o grada para recibir a los familiares o visitas. La puerta reglar en los conventos de las capuchinas ha de ser de dos hojas y “con dobladas cerraduras y cerrojos, muy bien junta y cerrada”. Para su comunicación con el mundo exterior, aparte del torno y puerta reglar, las monjas tenían el locutorio y grada, donde se atendía a las visitas.

El locutorio de las capuchinas, como el de las carmelitas descalzas, tiene una peculiaridad, la reja exterior remata en unos pinchos exteriores de gran tamaño. Esta reja está separada de la interior por un espacio considerable. Y detrás de la reja de la parte de dentro: “haya de haber dos telas negras enclavadas, para que las monjas ni puedan ver, ni ser vistas…”, según manda la Regla. La grada era como un locutorio pero con unos fines determinados y distintos. Servía solamente para predicar a las religiosas, para hacer capítulo y para ver a las jóvenes que pretendían ser capuchinas. Las rejas eran iguales que en el locutorio, las telas negras también, pero podían descorrerse y había un “rallo”, es decir, una plancha de hojalata agujereada, a través de la cual las monjas veían el exterior. En México era además costumbre tener en los conventos una estancia donde recibir a los virreyes, si estos decidían, cosa muy frecuente como quedó dicho, pasar a la clausura. En cuanto al torno, este tenía que ser según la Regla y Constituciones:

Fortísimo, de altura y anchura competente y de tal manera encajado, que ninguna persona pueda por las juntas o hendiduras de él mirar dentro del monasterio; ni las monjas aún en ninguna manera, puedan ver cosas alguna de fuera. Por el cual torno, podrían recibir las cosas necesarias que les serán enviadas de limosna. Y si sucediese, que tales cosas fueran de tal magnitud, que con comodidad no se pudiesen recibir por el torno, en tal caso se puedan recibir por la puerta del monasterio; y lo mismo decimos de las cosas que serán menester enviar fuera del convento”.

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