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Primera Fundación de Clarisas Capuchinas en México 73

Las monjas tenían y tienen obligación de guardar perpetua clausura que solamente pueden romper saliendo al mundo “por causa de fundar, regir o reformar algún Monasterio de la misma Religión” o en caso de accidente, como incendio, inundación, etc…


A la clausura sólo pueden entrar aquellas personas que tengan una causa justa o licencia del prelado: médicos, cerrajeros, etc…; así mismo, prelados y sacerdotes. Fuera de estas personas y los casos dichos, el seglar que entrase en clausura o la monja que saliese de ella quedaban excomulgados. El Concilio de Trento había prohibido que entrasen a los conventos de clausura personas ajenas a ellos; sin embargo, había excepciones como las niñas que se educaban internas. No es este el caso de las capuchinas que nunca se dedicaron a la enseñanza pero sí tenemos el caso sor María Francisca, niña que entró en San Felipe de Jesús con cinco años. Esta interpretación de la clausura era norma en el Viejo y Nuevo Mundo. También entraban a los conventos de Indias las virreinas y sus damas y, en contadas ocasiones, el virrey. Como sucedió en el “San Felipe de Jesús” que a menudo lo visitó la virreina, marquesa de Mancera.

En los ocho meses que las fundadoras permanecieron en “La Limpia Concepción” la virreina y sus damas entraron a los aposentos de las monjas, como ellas mismas dicen en sus cartas.

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